Lo que en principio parecía una perogrullada, que era la simple y llana aplicación de la Ley, se había convertido en estos últimos meses en un rosario de denuncias, manifestaciones y protestas.
En esta web no hemos querido darle demasiado bombo a las aplicaciones de dudosa legalidad, puesto que lo único que íbamos a conseguir era darlas a conocer a los descerebrados de turno que son capaces de arriesgar su vida y las de sus acompañantes por un supuesto ahorro que nunca ha sido tal (se explica el sistema de tarificación de UBER en los comentarios de este artículo.)
Al final, y tras toda la arremetida de los autónomos del sector del transporte profesional de pasajeros por carretera, un juez del Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid ha puesto fin, por imperativo legal, a las actividades de dicha empresa en España, emplazando también a todos aquellos colaboradores necesarios (operadores de telefonía, empresas de alojamiento web o de datos o entidades que presten servicios de TPV virtual) a cancelar cautelarmente toda actividad que estuvieran prestando para UBER. La disposición de estas acciones se considera cautelar e inmediata y deja abierto el camino para que los afectados por la actividad de UBER puedan adoptar las acciones legales que consideren oportunas.
Si con esto, (aunque permitan que lo dude), se soluciona el tema, pues bienvenido.
Creo que oí decir a Uber que pasa de esta orden judicial.