Inmovilización de ilegales en Baleares y Andalucía

Estamos ante un periodo clave en la historia del taxi barcelonés, y tenemos graves problemas para que el gobierno catalán coja el toro por los cuernos, legislativamente hablando. La Generalitat de Catalunya tiene las competencias delegadas en materia de transporte de viajeros en vehiculos ligeros, y aún se duda de cómo parar esta sangría del dinosaurio tecnológico…

Cuesta entenderlo.

Dicho esto, nos encontramos con que la Comunidad Balear, en su Decreto 6/2012, de 8 de junio, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículo de turismo contempla como proceden en caso de encontrarse en casos de piratería.

Añadiendo, además,  que después de que ciertas empresas de alquiler  de vehículos salieran perjudicadas,  se vio coherente una revisión de este  decreto.

El Decreto ley 12/2012, de 14 diciembre, nos explica:

“En la práctica, esta actividad ilegal ha derivado hacia el alquiler de vehículos  sin conductor, y con tal de evitar la inmovilización del propio vehículo, sin que las medidas llevadas a cabo por las propias empresas de alquiler para evitarlo hayan sido eficaces, dado que han sido burladas por los que realizan esta actividad ilegal.”

Vista la imposibilidad de resolver los expedientes sancionadores derivados de estas acciones en un tiempo breve, así como los perjuicios económicos ocasionados a las empresas legalmente establecidas, se entiende conveniente modificar todo lo relativo a la orden de inmovilización de los vehículos pertenecientes a estas empresas.

Dicho esto,  según el Estatuto de Autonomía de Catalunya, en el artículo 64 nos dice:

“Articulo 64. Decretos Leyes

1.- En caso de una necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo forma de Decreto-Ley. No pueden ser objeto de Decreto-Ley la reforma del Estatuto, las materias objeto de leyes de desarrollo básico, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Catalunya y el presupuesto de la Generalitat.

2.- Los Decretos-Leyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a la promulgación, no son validados expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación a la totalidad.

3.- El Parlamento puede tramitar los Decretos-Leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, dentro del plazo establecido por el apartado 2.”

Por lo tanto desde mi ignorancia en estos temas…

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¿Es tan difícil señor Pere Pedrosa, Director de Transports, tramitar con carácter de urgencia un Decreto de las mismas características que nuestros homólogos en Baleares y Andalucía -estando toda la parte política de acuerdo  en este tema- como así se ha manifestado hasta la saciedad en los medios de comunicación?

Un comentario sobre “Inmovilización de ilegales en Baleares y Andalucía”

  1. Es esta la mano firme del gobierno que pretende conseguir la independencia?Que podemos esperar de un gobierno que quiere un paí­s y ante males menores desde el punto de vista legislativo, porque desde el nuestro, el de un sector que ya lleva años luchando muy duramente para subsistir es de suma importancia. Nosotros no descansamos en agosto Sr director, y tampoco dejamos de pagar nuestros impuestos en los meses de verano, con lo cual no nos valen las excusas y los retrasos, hagan su trabajo, se deben a la ciudadanía y a las leyes, y si pagamos religiosamente tenemos el derecho de exigir que hagan el trabajo por el que se les paga.

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