Lo que en principio parecía una perogrullada, que era la simple y llana aplicación de la Ley, se había convertido en estos últimos meses en un rosario de denuncias, manifestaciones y protestas.
En esta web no hemos querido darle demasiado bombo a las aplicaciones de dudosa legalidad, puesto que lo único que íbamos a conseguir era darlas a conocer a los descerebrados de turno que son capaces de arriesgar su vida y las de sus acompañantes por un supuesto ahorro que nunca ha sido tal (se explica el sistema de tarificación de UBER en los comentarios de este artículo.)
Al final, y tras toda la arremetida de los autónomos del sector del transporte profesional de pasajeros por carretera, un juez del Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid ha puesto fin, por imperativo legal, a las actividades de dicha empresa en España, emplazando también a todos aquellos colaboradores necesarios (operadores de telefonía, empresas de alojamiento web o de datos o entidades que presten servicios de TPV virtual) a cancelar cautelarmente toda actividad que estuvieran prestando para UBER. La disposición de estas acciones se considera cautelar e inmediata y deja abierto el camino para que los afectados por la actividad de UBER puedan adoptar las acciones legales que consideren oportunas.